Sentencia nº 60-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia60-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ, ILOBASCO

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la señora [...], de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Cojutepeque, departamento de C., quien actúa en su calidad Personal y como R.L. del niño [...], de once años de edad, Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. Impugna la Sentencia Interlocutoria pronunciada por el JUEZ PRIMERO DE PAZ INTERINO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, Licenciado R.N.A.A. en el Proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificado bajo N.U.I. V.I.-01-17/1, promovido por la recurrente en la calidad que comparece en contra del señor [...], de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas. Destacamos que la señora [...], en el proceso mencionado, denunció hechos constitutivos de Violencia Intrafamiliar que se traducen en maltrato conforme al Art. 38 LEPINA en contra del niño [...], quien está siendo representado judicialmente por medio de la Defensora Pública de Familia Licenciada A.V.L.M., los cuales se han omitido informar por parte del Juzgado A quo, a la Junta de Protección de esa ciudad, a fin de que ellos conozcan esa situación y únicamente supervisar las Medidas Cautelares dictadas a favor del mencionado niño por parte del Juzgado A quo, sin darle tramite como Proceso de Violencia con los hechos denunciados en dicho niño como erróneamente se ha seguido por lo que al final de esta resolución lo detallaremos más al fondo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley y si es viable que esta Cámara lo realice en este momento tomando en cuenta que el expediente se encuentra en esta Instancia por la solicitud de Recusación que interpusiere la señora [...].

Advertimos que si bien es cierto, el Recurso de Apelación fue interpuesto posterior a la Solicitud de Recusación planteada por la señora [...], y que éste no debió de dársele trámite por el A quo, ya que el Incidente de Recusación interrumpe el desarrollo del proceso, conforme al Art.58 L.Pr.Fm., pero en vista, que estamos en presencia de un proceso de Violencia Intrafamiliar, es necesario hacer el examen liminar del Recurso de Apelación, a fin de no dilatar

examen liminar del recurso.

La Sentencia Interlocutoria que la señora [...], pretende...

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