Sentencia nº INC-APEL-39-28-03-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-39-28-03-17
Sentido del FalloDESESTÍMASE la Abstención manifestada por el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, para conocer del Proceso Declarativo Común de Nulidad de Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad de Diligencias de Aceptación de Herencia
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día veintinueve de Marzo del año dos mil diecisiete.- Por recibido el Oficio No 408/ 2017 de fecha veinte de Febrero del año dos mil diecisiete, el escrito suscrito por el Licenciado R.E.B.A. en su calidad de Juez del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad y el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Diligencias de Aceptación de Herencia que consta de 32 folios, clasificado bajo el Número Único de Expediente 00136-17- CVPC-2CM1, promovido por el señor R.R. conocido por R.R.R. representado procesalmente por el Licenciado C.H.V.S., en contra de la señora M.J.R.D.T., los cuales quedan agregados al expediente con Referencia número 39-28-03-17.- El señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el escrito remitido a esta Cámara en lo esencial manifiesta: “Que ante su judicatura se ha iniciado PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificado bajo el NUE 00136-17-CVPC-2CM1, presentado por el Licenciado C.H.V.S. en calidad de Apoderado General Judicial del señor R.R. conocido por R.R.R., en contra de la señora M.J.R. DE T. .... Solicitando la “NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO” con NUE: 00482-11-DV-2CM1, la cual fue promovida y finalizada en esta sede judicial, mediante declaratoria definitiva de herederos, diligencias que fueron promovidas por el Licenciado M.M.A.C., en calidad de Apoderado General Judicial de la señora M.J.R.D.T., sobre la sucesión de la causante señora L.M.V.D.R., sobre la cual se dictó declaratoria definitiva de herederos a favor de la solicitante mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del día once de agosto de dos mil once, suscrito por el señor Juez Interino Licenciado O.E.C.N., y la ampliación de la declaratoria de herederos definitivos mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil once, suscrito por la señora Jueza Interina Licenciada Gloria Victalina Valencia de Barrera .... Que de conformidad con los Principios de Veracidad, Lealtad, Buena Fe y Probidad Procesal, de Dirección y Ordenación del Proceso, estipulados en los artículos 13 y 14 del CPCM,

.... considera que a efecto de garantizar el ágil y correcto curso del presente proceso, y no

fue tramitada en el juzgado que preside como Juez titular, por lo que considera que es prudente que se ABSTENGA DE CONOCER...

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