Sentencia nº 55-ECQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia55-ECQCM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

55-ECQCM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas cuarenta y cinco minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 341, de fecha nueve de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por “CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES”, que se abrevia “CORSAIN”, por medio de su apoderado licenciado R.A.M.R. , contra el señor J.E.G.R., constando de 23 folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA : “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 . “CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES”, que se abrevia “CORSAIN”, por medio de su apoderado licenciado R.A.M.R., recurre del auto pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cuarenta y siete minutos de uno de febrero del presente año, mediante el cual se declaró improponible su demanda, contra el señor J.E.G.R..

    2 . Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA : “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda incoada, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales , bajo el supuesto que tales infracciones vulneren garantías reconocidas en la Constitución; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido.

    2 . No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis de un rechazo in limine, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución...

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