Sentencia nº 45-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia45-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DÍA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada S.Y.M.C. , abogada, del domicilio de S.M., quien actúa en representación del señor [...] , conocido por [...] y por [...], de sesenta y seis años de edad, O., del domicilio de Ilopango, Departamento de San salvador. Se impugna la resolución emitida por el Juez de Familia de Soyapango, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ , en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES , marcado bajo la referencia 04006-16-SOY-FMPF-0FM1 ; promovido por el impetrante, en contra de la señora [...] , de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien es representada judicialmente por la Licenciada C.M.N.R. , abogada y notaria, del domicilio de Ilopango.

I . La sentencia impugnada fue dictada a las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 78/83). En donde se resolvió lo siguiente:” I.) No ha lugar a decretar el divorcio entre los señores [...] y [...], por no haberse probado los hechos alegados en la demanda. II). como consecuencia de lo anterior tampoco es procedente acceder a la pensión compensatoria que por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS pide la señora [...], al señor [...]” (Sic).

  1. En primer lugar cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  2. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

1) Procedencia del Recurso: el recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la

normativa supletoria como apelable, Art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la resolución que se apela.

2) Sujetos de la Apelación: El abogado(a) que...

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