Sentencia nº 5-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de desacuerdo en el Ejercicio de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Los presentes recursos de apelación han sido interpuestos de forma subsidiaria por la Licenciada X.J.G.Z. , mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de apoderada del señor [...] , mayor de edad, comerciante, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugnando la sentencia pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciada MARINA DE J.M. RAMÍREZ DE TORRENTO , en las DILIGENCIAS DE DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL, promovidas por la señora [...] , mayor de edad, Administradora de Empresa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien es representada por el L.J.Ó.G.A. , mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal la Licenciada L.Y.M.U..

I . La Licenciada X.J.G.Z. ha recurrido de la resolución pronunciada a las once horas con treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, versando el primero de los recursos sobre el numeral I)“Se le confiere provisionalmente a la señora [...] , el ejercicio exclusivo de la autoridad parental del niño [...] , por un periodo de dos años, contados a partir de esta fecha, motivo por el cual el mencionado niño puede salir del país sin restricción alguna, concluido ese plazo habrá que determinar la situación jurídica del niño llevando a cabo el respectivo proceso de custodia legal, sea en Argentina o en El Salvador.” Y el segundo recurso respecto del numeral III) que en realidad según el orden cronológico seria el numeral IV) “Se fija una CUOTA ALIMENTICIA PROVISIONAL DE SEISCIENTOS DÓLARES DURANTE LOS DOS AÑOS de vigencia de las medidas decretadas, a cargo del señor [...] , a favor de [...] , la cual será depositada en la cuenta bancaria números […], del Banco de América Central, a nombre de la señora [...] .” (SIC).

  1. Como primer punto, señalamos que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de

    garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos...

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