Sentencia nº INC-58-17 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-58-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Instrucción de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del siete de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido en esta Cámara a las once horas del seis de marzo, el oficio número 562/100/16/7, de fecha tres de marzo ambas fechas del presente año, procedente del Juzgado Tercero de instrucción de esta Ciudad, mediante el cual se remite el proceso penal, que consta de 1415 folios, seguido en contra del imputado F.A.C.H., de ochenta y ocho años de edad, viudo, originario de S.J., departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento dos de abril de mil novecientos veintinueve, con residencia en Colonia [...], [...] Calle Poniente, pasaje [...], casa número [...], San Salvador, hijo de [...] y [...], con educación académica de segundo grado; por atribuírsele la comisión del ilícito penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 CPn., en perjuicio del patrimonio del señor VÍCTOR MANUEL M.

E.

Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los licenciados V.O.V. CRUZ y T.A.H.C., en calidad de Querellantes, en contra de la resolución emitida en Audiencia Preliminar, por la Señora Jueza licenciada Alba Estela Z.C., del Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos, del seis de febrero del presente año, mediante la cual decretó Sobreseimiento Definitivo por el delito de ESTAFA a favor del imputado FRANCISCO ALFONSO C. H.

ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD:

  1. La Ley ha establecido para la admisibilidad de los recursos, una serie de principios procesales y límites determinantes tanto subjetivos como objetivos, de cuyo cumplimiento dependerá que el Tribunal pueda resolver sobre la pretensión que se trae a su conocimiento.

    Como paso previo a valorar los argumentos críticos de apelación y la resolución impugnada, es preciso liminarmente, determinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso.

    El derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, se limita y se desarrolla en atención indefectible a los principios de Taxatividad, Especificidad o Legalidad Recursiva, los cuales estatuyen la posibilidad de interponer un recurso, única y exclusivamente, contra las

    apelación no es de carácter automático, pues se encuentra regulado rigurosamente en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente en el derecho procesal penal se establecen principios y límites subjetivos y objetivos sobre las resoluciones que admiten apelación.

    El...

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