Sentencia nº 56-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia56-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y TRES MINUTOS DEL DÍA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por la Licda. S.P.L.H.G., Apoderada de la señora [...], de cincuenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; impugna la sentencia dictada por el señor Juez de Familia de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, L.. JULIO C.E.H., en el Proceso de Unión No matrimonial, promovido por la impetrante contra las señoras [...] y [...], ambas mayores de edad, de oficios del hogar y del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de hijas del señor [...], asistidas por su apoderado JOSE MARIO SIBRIAN. Ha intervenido también, la Licenciada M.J.C.P., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.

I.C. a fs. 70/72, la sentencia pronunciada el día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, mediante la cual el J. a quo, desestimó la pretensión de declarar que la señora [...] y el señor [...], ya fallecido, tuvieron una convivencia marital desde mil novecientos noventa y seis hasta marzo de dos mil quince.

  1. Ante lo decidido por el a quo, la Licda. S.P.L.H., mediante escrito de fs. 73/74, interpuso recurso apelación, argumentando de forma escueta lo siguiente: Considera que la sentencia se basa en una errónea aplicación del artículo 118 del Código de Familia (en adelante C.F.), pues considera que la deposición del testigo [...] fue clara en cuanto a que el causante señor [...], fue compañero de vida de su representada por veinte año, que nunca se separaron y se trataron como pareja, por lo que fue claro en cuanto a la singularidad, estabilidad, notoriedad y continuidad de dicha relación; considerando por ello que tal convivencia reúne los requisitos que la ley requiere, agregando que dichos señores no tenían impedimento alguno para contraer matrimonio, lo cual se ha establecido con las certificaciones de partidas de nacimiento. Por lo anterior pide, se le admita el recurso y que el tribunal de segunda instancia modifique la sentencia y establezca que la señora [...] fue la conviviente del señor [...].

Respecto de dicho recurso no hubo pronunciamiento de la parte contraria.

interpuesto, resulta necesario examinar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley; respecto de lo cual primeramente se debe indicar, que la resolución que se impugna efectivamente es apelable pues está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR