Sentencia nº 54-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia54-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado J.Á.G.L., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y la Licenciada J.M.F.O., mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, apoderados judiciales de la señora [...] conocida por [...], antes señora [...], mayor de edad, Escultora, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad. Impugnan la resolución pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA SUPLENTE DE SAN SALVADOR, Licenciada C.Y.C.N., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por el señor [...], mayor de edad, Administrador de empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien es representado por su apoderada legal, Licenciada S.C.P.S., mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador.

  1. Los impetrantes han recurrido de la interlocutoria pronunciada a las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la que establecieron las siguientes medidas de protección: “a) Se ordena a la señora […], abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato, en contra del señor [...] y su grupo familiar. C) Se prohíbe a la señora […] amenazar al señor […] y su grupo familiar, tanto en el ámbito privado como en el público. J) Se prohíbe a la señora [...] el acceso al domicilio permanente del señor [...] y su grupo familiar. M) L. oficio a la Policía Nacional Civil, para que le presten la colaboración y protección necesaria al señor [...] y su grupo familiar extiéndase copia a dicho señor para que pueda portarla y acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su lugar de trabajo o su domicilio.”. (SIC).

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos

    dilatar la sustanciación...

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