Sentencia nº 130-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 130-17 |
Sentido del Fallo | Declárese improponible la demanda |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
130-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas del día veintisiete de septiembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador O.R.M. , actuando en su carácter personal en contra del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DENOMINADO “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE” , del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono, reinstalo o readmisión al trabajo; sentencia mediante el cual, el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““ CONDENASE al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DENOMINADO ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, que puede abreviarse ITCA, a pagar al trabajador demandante O.R.M., la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TRES DOALRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS, en concepto de salarios no devengados por causa imputable al patrono, desde el día trece de noviembre del dos mil quince hasta el veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, fecha en que finaliza el año adicional de garantía sindical. NOTIFIQUESE. ”””””””””””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el trabajador R.M., y los L.J.E.R.S. y J. delT.A.R. como apoderados especiales laborales del trabajador ya mencionado; así como los L.M.E.S.C. y C.R.U.B., como apoderados generales judiciales con cláusula especial de la demandada. En la presente se apersonaron los L.S.C., R.S. y A.R..
DE HECHO:
I) Que con fecha nueve de diciembre del año dos mil quince, el trabajador R.M., presentó la demanda de folio 1 a 3, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que por inasistencia de ésta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se
Licenciado S.C., interrumpió tácitamente la rebeldía declarada en su contra, alegó y opuso como excepción la de improponibilidad de la demanda.
II) Que según consta en autos se...
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