Sentencia nº INC-APEL-23-13-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-23-13-02-17
Sentido del FalloI) Révocase la sentencia pronunciada, II) Declárase improponible la pretensión ejecutiva civil promovida
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día quince de Marzo del año dos mil diecisiete.-

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las doce horas y nueve minutos del día treinta de Enero del año dos mil diecisiete, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Civil con Número Único de Expediente 01845-16-CVPE-3CM1 con REF. PE-201-16-CII; promovido por el señor S.A.L.M. quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, representado procesalmente por el Licenciado R.A.C.P., quien es de cuarenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en contra del señor C.A.R.T. ó C.A.R.T., de sesenta y cuatro años de edad, G., de este domicilio, representado procesalmente por el Licenciado M.V.R.T., de cincuenta y siete años de edad, Abogado y de este domicilio; a fin de que en sentencia estimativa se condene al referido demandado, al pago del capital demandado, interés convencional y costas procesales.- Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora el Licenciado R.A.C.P., de las generales antes mencionadas; por la parte demandada compareció el Licenciado M.V.R.T..-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte demandada, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las doce horas y nueve minutos del día treinta de Enero del año dos mil diecisiete, en la cual el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad resolvió: “ I) Estímase la pretensión que originó este proceso, y en consecuencia ordénase al señor C.A.R.T. o C.A.R.T., de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, pague al señor S.A.L.M., la cantidad de veintidós mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de capital, más los intereses pactados del uno punto cinco por ciento mensual sobre el capital, a partir del día veintiocho de febrero de dos mil quince, hasta completo pago transe o remate. II) Condénese al señor C.A.R.T. o C.A.R.T., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia. III) Adviértase a la parte demandada que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES.

II.I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.-“El señor S.A.L.M. por medio de su Apoderado demanda en Proceso Ejecutivo Civil al señor C.A.R.T. ó C.A.R.T., el pago de la cantidad de veintidós mil setecientos Dólares de los Estados Unidos de América que es en deberle, más el interés convencional del uno punto cinco por ciento mensual sobre el capital prestado a partir del día treinta y uno de Febrero del año dos mil quince, más las costas procesales; demanda que la fundamenta en los Artículos 457, 458, 459 y siguientes del CPCM., en relación al Art. 2157, 2159, 2160 y siguientes del Código Civil.-”

La pretensión de la parte actora, tiene su basamento en el Testimonio de M.H. otorgado a las nueve horas del día treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, por el señor C.A.R.T. ó C.A.R.T., ante los oficios de la Notaria Ana Ruth

  1. M., Testimonio que se encuentra agregado de folios tres al seis de la pieza principal.

    Por auto de folios doce frente al trece frente de la pieza principal, el señor J. a quo, al

    haber corroborado la existencia de los requisitos formales y sustanciales de la demanda presentada de conformidad al Artículo 276 del CPCM., admitió a trámite la demanda presentada por el Licenciado R.A.C.P. en su calidad de Apoderado del señor S.A.L.M., a quien le concedió la intervención de ley, sin conceder el embargo solicitado, por considerar el señor J. a quo, que el embargo es una medida cautelar, que sólo se justifica en tanto concurran los presupuestos doctrinarios para decretar la medida cautelar, considerando que de manera liminar es innecesario decretarlo, pues junto con la demanda se ha presentado una Hipoteca que constituye una garantía suficiente de ejecutabilidad de la correspondiente sentencia y que podría ser ejercitada de manera ejecutoria al momento en que se solicite la ejecución forzosa de la sentencia.

    El emplazamiento a la parte demandada señor C.A.R.T., consta agregado a folios veintiuno de la pieza principal, practicado por medio de acta de las nueve horas y once minutos del...

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