Sentencia nº 52-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia52-A-2017
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Defunción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por la Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA o P.E.D.M., actuando como Apoderada Judicial de la señora [...], de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. Impugna la Interlocutoria proveída por la JUEZA DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Licenciada P.E.M.N., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE DEFUNCIÓN, clasificadas bajo el N.U.E. 08660-16-SOY-0FM2/2, iniciado por la recurrente por medio de su mencionado abogado a favor del causante señor [...], quien fuere de treinta años de edad, de sexo Masculino, Estudiante, S., de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del Domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portador de su Cédula de Identidad Personal 1-4-0103782. Ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada ALICIA ESTRADA.

  1. La interlocutoria impugnada fue pronunciada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis (fs.31), por la Jueza A quo, en la que resolvió lo siguiente: “[…] […] DECLARASE INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE DEFUNCION, quedando a salvo el derecho de la solicitante de plantearla nuevamente. […] […]” (Sic.)

    Inconforme con dicha resolución, la Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA o P.E. DE MOLINA a fs. 34/35 interpuso la alzada que conocemos la cual advertimos es deficiente ya que transcribe la motivación de la resolución impugnada (fs.31), así como la que le hizo una serie de prevenciones (fs.18), y además parafrasea el escrito (fs. 22/23 y sus anexos a fs.24/30) que presento para evacuar las prevenciones que se le hicieren, e indica su disconformidad con la resolución y hace aseveraciones propias sin fundamento jurídico, pero nunca expone el agravio que le causa la resolución impugnada a la parte solicitante.

    vista que se tratan de Diligencias a fin de Establecer Subsidiariamente la Defunción del señor [...], se admite la alzada, aunque, sea deficiente la fundamentación.

    En dicho escrito se expuso en esencia únicamente que las prevenciones que se le hicieren a fs.18, se subsanaron, las cuales fueron las que tomo la Jueza A quo, para declarar inadmisible la solicitud.

    Destaca que no es posible presentar la Constancia o recibo de Enterramiento del causante, donde conste que su cadáver haya sido enterrado ya que no se cuenta con el mismo, y esto pueda ser por un olvido por parte de la Administración de Cementerios de la Alcaldía Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, en el Libro de Control que lleva para tal efecto y por esa situación se indicó en la Constancia que presentó, que no se encontró registro alguno que indique que el causante señor [...], haya sido inhumado en el Cementerio General de Soyapango.

    Continua manifestando, que existe prueba suficiente y necesaria para admitir la solicitud y resolver favorablemente la petición, a fin de que se pueda asentar la Partida de Defunción del señor [...], ya que está agregada a la solicitud prueba documental que versa sobre la existencia y de la defunción del mencionado señor [...], así como el ofrecimiento de la prueba testimonial que tiene conocimiento sobre ese mismo hecho.

    Resalta que sobre la prueba documental se encuentra la Certificación del Registro de Defunciones que lleva el Hospital Nacional Psiquiátrico D.J.M.M. de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, donde se hace constar que el señor [...], falleció en el mencionado hospital, a las quince horas con quince minutos del día quince de septiembre de dos mil uno, a consecuencia de padecer el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y Alcoholismo Crónico, con asistencia médica, siendo el Médico tratante el Doctor O. A. G. S.

    Además menciona que agregó la Certificación de la Partida de Defunción de la señora [...]; y la Certificación de la Partida de Nacimiento del señor [...] o [...], quienes son los padres del causante, por lo tanto, considera que ha subsanado las prevenciones que se le hicieren a fs.18.

    Termina solicitando que se revoque la resolución impugnada y se ordene dar el trámite respectivo a la solicitud planteada.

    Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada A.E., quien evacuó el mismo a fs.39/40 en los siguientes términos:

    Que el recurso interpuesto no relaciona expresamente la disposición legal infringida, ni el agravio ocasionado, lo cual es necesario en una apelación.

    Destaca que de la documentación presentada en las diligencias y que son manifestadas en el recurso de apelación, se desprende que efectivamente el causante señor [...], falleció y que no fue inscrito este hecho.

    Termina solicitando que se resuelva conforme a lo dispuesto en el Art.161 L.Pr.Fm.

  2. El quid de la alzada consiste en dilucidar si procede confirmar la interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la solicitud planteada, o en todo caso revocar dicha interlocutoria, consecuentemente ordenar su admisión y que se le dé el trámite que legalmente corresponde.

    La inadmisibilidad implica que el(l

    1. Juzgador(a), al examinar el libelo de la demanda o solicitud y la documentación que se anexa, encuentra errores u omisiones, las cuales pueden ser susceptibles de ser corregidos, pero ante la falta o incompleta subsanación, la pretensión (o simple petición) puede ser declarada inadmisible, dejando a salvo el derecho de la parte para incoar nuevamente la demanda o solicitud -según corresponda-. Algunos errores u omisiones también pueden ser subsanados en la Audiencia Preliminar o de Sentencia, según la naturaleza de la pretensión (o petición).

      En ese...

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