Sentencia nº L-19-03-03-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | L-19-03-03-17 |
Sentido del Fallo | Declárese desierta la apelación interpuesta |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las quince horas y diez minutos del día quince de febrero del año dos mil diecisiete. CONSIDERACIONES:
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A fs. 15 de este incidente, está la certificación, en la cual el S. de este Tribunal, EXPRESA: “““““Que según consta en la acta superior de fs. 27 v., de la pieza principal, de las ocho horas y cincuenta minutos del día dos de marzo del corriente año, en ese acto el Licenciado C.R.U.B. , fue notificado y emplazado por medio del tablero judicial, tal como lo ordenó el señor Juez de lo Laboral de esta ciudad, en la parte final de la resolución de las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de febrero del presente año, de fs.27 f. de la misma pieza, admitiendo en esa resolución el Juez Aquo el recurso de apelación, contra la sentencia definitiva de fs. 23 f., a fs. 25 f., de la pieza principal, que interpuso el Licenciado C.R.U.B., como apoderado general judicial y especial, de la sociedad demandada “INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V.”, representada judicialmente por el señor R.A.A.M. ; habiendo comparecido ante esta Cámara el Licenciado MARIO E.S.C., también en calidad de apoderado general judicial y especial de la parte apelante, mediante su escrito de fs. 6 de este incidente de apelación, de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, y presentado en esta Secretaría, a las catorce horas y veintidós minutos del día diez de este mismo mes; es decir que su apersonamiento en esta instancia, como parte apelante, en representación de dicha parte demandada, fue habiendo trascurrido el término establecido en el Art. 575 C.T., para hacer uso de su derecho.------ ASÍ MI INFORME , el cual
vierto para los efectos de ley, en la Secretaría de la CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE ; S.M., a las diez horas y diez minutos del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete.””
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La resolución de fs. 27 f. de la pieza principal, en donde el juez a quo, admitió la apelación de la sentencia definitiva de fs. 23 f. a fs. 25 f., de la misma pieza, le fue notificada al Licenciado C.R.U.B. ; como ya se dijo en la certificación anteriormente transcrita, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dos de marzo del presente año, en el tablero judicial, y que consta en acta de notificación de fs. 27 v. de la pieza principal,
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