Sentencia nº INC-APEL-25-22-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-25-22-02-17
Sentido del Falloa) Declárase ha lugar lo pedido, b) Revócase el fallo de la sentencia venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y treinta minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.

La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Civil identificado como NUE: 00722-16-CVPE-3CM1; REF: PE -75- 16-CIV, promovido por LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia SIHUACOOP DE R.L., representado procesalmente por el D.J.B.O.G., en contra de las demandadas MORENA JEANNETTE F. DE

M. Y ANA MARIA R. DE M., reclamándoles el pago de capital, intereses convencionales y moratorios adeudados y las costas procesales.

Han intervenido en primera instancia y en ésta, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su representante procesal antes mencionado; las demandadas, MORENA JEANNETTE

F. DE M. Y ANA MARIA R. DE M. no intervinieron en ninguna de ellas.

El fallo apelado literalmente dice: “POR TANTO: Por las razones expuestas,

disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn., 1430, 1461, 1416, 1954 y 1963 del Código Civil, 144 inciso 2°, 217, 272, 457 ord. 1°, 458, 465, 468 y 470 del Código Procesal Civil y M., a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I-Estimase la pretensión formulada en la demanda que originó el presente proceso y en consecuencia ORDENASE a las señoras M.J.F.D.M., como deudora principal, y A.M.R.D.M., como fiadora solidaria, ambas de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON VEINTITRES CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA DE CURSO LEGAL, en concepto de capital, más el interés normal del quince punto cincuenta por ciento anual sobre el capital adeudado a partir del día quince de abril de dos mil quince, más el interés moratorio del cinco por ciento mensual sobre saldos de capital en mora desde el día quince de mayo de dos mil quince,

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSION.

El D.J.B.O.G., en la calidad en que actúa, en su demanda de fs. 1 fte. y vto., a 3 fte y vto., de la pieza principal, manifestó: Que el día 14 de abril de 2015 la señora M.J.F.D.M., recibió a título de mutuo de mi poderdante la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del quince punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital, para un plazo de sesenta meses contados a partir de tal fecha, suma que sería pagada por medio de cincuenta y nueve abonos mensuales de ciento treinta y dos dólares setenta y siete centavos, que comprenden capital e intereses normales y otros, y un último abono que comprende el saldo pendiente más intereses y otros, y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del cinco por ciento mensual sobre saldos de capital en mora; en garantía de tal obligación la señora A.M.R.D.M., se constituyó fiadora solidaria de la deuda contraída por la señora M.J.F.D.M., renunciando...

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