Sentencia nº 27-4CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia27-4CM-17-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 277, de fecha siete de marzo del corriente año, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; junto al acta notarial de compelacion, suscrita en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince, ante los oficios del notario N.A.A.G., en original.

Habiendo examinado la integridad del documento base de la acción, es procedente calificar la admisibilidad del recurso de apelación interpuestopor las licenciadas M.S.L.L. y TERESA DE J.L.D.E. , como apoderaras judiciales del señor G.R.S.S., contra la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis. Al respecto, esta Cámara hace las siguientes consideraciones :

El artículo 513 CPCM impone a los tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad; es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el recurso de apelación debe verificar que el mismo reúne los requisitos formales establecidos en la ley.

Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen (1) la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y (2) la legitimación (capacidad y postulación); y dentro del segundo presupuesto se incluyen (a) la recurribilidad de la resolución impugnada; (b) el plazo de interposición del recurso; (c) la fundamentación; y (d) el agravio.

De conformidad al artículo 510 del CPCM el recurso de apelación sólo puede tener por finalidad revisar: 1. la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2. los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3. el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4. la prueba que no hubiera sido admitida. Estas constituyen, por decirlos en términos simples, finalidades genéricas del recurso de apelación.

posibilidad de impugnar los puntos relacionados con: (i) la revisión e interpretación del Derecho aplicado, (ii) la fijación de los hechos, (iii) la valoración de las pruebas, o (d) la infracción de normas o garantías procesales en primera instancia. Dicha norma exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad y precisión por el recurrente. El escrito de apelación debe agotar toda la carga argumentativa necesaria para su fundamentación, pues el apelante no dispondrá de otro momento procesal para formular y sustentar sus pretensiones impugnativas.

Dentro de la finalidad genérica del recurso de apelación es posible destacar motivos específicos de la misma; por ejemplo, cuando se solicita la revisión del Derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate, debe indicarse si la revisión se solicita por errónea...

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