Sentencia nº 27-4CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017
| Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
| Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 27-4CM-17-A |
| Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio N° 277, de fecha siete de marzo del corriente año, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; junto al acta notarial de compelacion, suscrita en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince, ante los oficios del notario N.A.A.G., en original.
Habiendo examinado la integridad del documento base de la acción, es procedente calificar la admisibilidad del recurso de apelación interpuestopor las licenciadas M.S.L.L. y TERESA DE J.L.D.E. , como apoderaras judiciales del señor G.R.S.S., contra la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis. Al respecto, esta Cámara hace las siguientes consideraciones :
El artículo 513 CPCM impone a los tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad; es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el recurso de apelación debe verificar que el mismo reúne los requisitos formales establecidos en la ley.
Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen (1) la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y (2) la legitimación (capacidad y postulación); y dentro del segundo presupuesto se incluyen (a) la recurribilidad de la resolución impugnada; (b) el plazo de interposición del recurso; (c) la fundamentación; y (d) el agravio.
De conformidad al artículo 510 del CPCM el recurso de apelación sólo puede tener por finalidad revisar: 1. la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2. los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3. el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4. la prueba que no hubiera sido admitida. Estas constituyen, por decirlos en términos simples, finalidades genéricas del recurso de apelación.
posibilidad de impugnar los puntos relacionados con: (i) la revisión e interpretación del Derecho aplicado, (ii) la fijación de los hechos, (iii) la valoración de las pruebas, o (d) la infracción de normas o garantías procesales en primera instancia. Dicha norma exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad y precisión por el recurrente. El escrito de apelación debe agotar toda la carga argumentativa necesaria para su fundamentación, pues el apelante no dispondrá de otro momento procesal para formular y sustentar sus pretensiones impugnativas.
Dentro de la finalidad genérica del recurso de apelación es posible destacar motivos específicos de la misma; por ejemplo, cuando se solicita la revisión del Derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate, debe indicarse si la revisión se solicita por errónea interpretación, errónea aplicación o, incluso, por la inaplicación del Derecho. Lo mismo sucede cuando se solicita revisar las normas que rigen los actos y garantías del proceso. En su caso, cuando se solicita revisar la valoración de la prueba, debe indicarse cuál ha sido el error del juez al respecto, ya sea error de hecho o de Derecho, o la omisión de valoración de prueba.
Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante deberá articular de forma clara y separada cada uno de los motivos en que fundamente su impugnación, debiendo establecer: a) la especificación sobre si en el proceso existen infracciones procesales o sustantivas; b) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y c) los fundamentos y razonamientos jurídicos que demuestren cuáles han sido los preceptos legales infringidos (procesales o sustantivos), ya sea por inaplicación de la ley o por su errónea aplicación o interpretación, en los cuales se sustenta el recurso y por los cuales el tribunal de alzada debe revocar, reformar o anular la sentencia impugnada.
Lo anterior es parte de la fundamentación del...
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