Sentencia nº 20-3CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia20-3CM-17-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de terminación de contrato de arrendamiento con reclamo de cánones y desocupación del inmueble
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con diecisiete minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 491, de fecha trece de marzo del corriente año, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; junto al Proceso de Terminación de Contrato de Arrendamiento con Reclamo de Cánones y Desocupación del Inmueble, promovido por el licenciada J.P.E., como apoderado general judicial de la señora S.E.M.H., en contra del señor G.A.E.P., representado por su apoderado general judicial licenciado JULIO R.G.R. , por apelación interpuesta contra la sentencia definitiva pronunciada a las quince horas con diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por el juzgado antes citado.

Agréguese el escrito de apelación presentado por el licenciado JULIO R.G.R.S. la procedencia del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las siguientes consideraciones :

El artículo 513 CPCM impone a los tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad; es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el recurso de apelación debe verificar que el mismo reúne los requisitos formales establecidos en la ley.

Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen (1) la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y (2) la legitimación (capacidad y postulación); y dentro del segundo presupuesto se incluyen (a) la recurribilidad de la resolución impugnada; (b) el plazo de interposición del recurso; (c) la fundamentación; y (d) el agravio.

De conformidad al artículo 510 del CPCM el recurso de apelación sólo puede tener por finalidad revisar: 1. la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2. los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3. el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4. la prueba que no hubiera sido admitida. Estas constituyen, por decirlos en términos simples, finalidades genéricas del recurso de apelación.

En atención a la finalidad del recurso de apelación, el artículo 511 CPCM establece la posibilidad de impugnar los puntos relacionados con: (i) la revisión e interpretación del Derecho

normas o garantías procesales en primera instancia. Dicha norma exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad y precisión por el recurrente. El escrito de apelación debe agotar toda la carga argumentativa necesaria para su fundamentación, pues el apelante no dispondrá de otro momento procesal para formular y sustentar sus pretensiones impugnativas.

Dentro de la finalidad genérica del recurso de apelación es posible destacar motivos específicos de la misma...

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