Sentencia nº INC-APEL-22-10-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2017

Número de resoluciónINC-APEL-22-10-02-17
Fecha15 Marzo 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana

INC-APEL-22-10-02-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas y treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

El auto definitivo venido en apelación, ha sido pronunciado por la señora Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y treinta y cinco minutos, del día dieciocho de enero del presente año, en el Proceso Ejecutivo Civil, con Referencia 00621-15-CVPE-1CM1-77/15(3), promovido por el Licenciado B.R.J., en su calidad de R.P. del Fondo Social Para la Vivienda, en contra del señor Rafael Omar M.

R., conocido por R.O.R.M., a efecto de que en sentencia se ordene el pago de la cantidad de dos mil setecientos setenta y seis dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, intereses, primas de seguro y costas procesales.

Han intervenido en primera instancia, los L.B.R.J., en la calidad dicha y J.E.G.P., como C.A.L., del señor R.O.M.R., conocido por R.O.R.M. y, en ésta, únicamente el Licenciado R.J..

El auto definitivo impugnado, en lo pertinente resuelve: “En consecuencia de lo anterior, de conformidad a los Arts. 14 y 15 CPCM y las disposiciones antes citadas, la suscrita Juez

RESUELVE:

A. materialmente el escrito supra relacionado. Ha lugar la oposición de prescripción extintiva de la acción ejecutiva planteada por el Licenciado J.E.G.P., en su calidad de curador Ad Litem del señor R.O.M.R. conocido por R.O.R.M.D. la prescripción extintiva de la acción ejecutiva derivada del Documento de Mutuo, otorgado por el señor R.O.M.R. conocido por Rafael Omar R.

M., a favor del Fondo Social para la Vivienda. Declárase sin lugar la pretensión ejecutiva planteada por el Licenciado B.R.J., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social Para la Vivienda. Cancélase el embargo trabado en el inmueble inscrito bajo la matrícula número […], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, propiedad del señor R.O.M.R. conocido por R.O.R.M., de conformidad a lo establecido en el Art. 468 Inc. 3° CPCM. No ha lugar a cancelar la hipoteca contenida en el mutuo H. otorgado por R.O.M.R. conocido por Rafael Omar

R. M. a favor del Fondo Social Para la Vivienda. C. en costas a la parte actora.”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

resumen: “ Que su mandante otorgó al señor R.O.M.R., conocido por Rafael Omar R.

M., un crédito por la cantidad de dos mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar, para financiar la compra de una vivienda, para el plazo de trescientos meses contados a partir del día once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, al interés del .once por ciento anual sobre saldos deudores, que sobre dicho crédito el señor R.O.M.R. conocido por R.O.R.M., ha realizado pagos esporádicos e irregulares, lo cual ha generado un saldo vencido, ya que el último pago reportado lo ha realizado el día once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, pagos que únicamente han cubierto primas de seguros hasta el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho e intereses hasta el once de agosto de mil novecientos noventa y ocho; que a la fecha el deudor adeuda a su mandante en concepto de capital un total de dos mil setecientos setenta y seis dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, intereses por un monto de tres mil noventa y un dólar con noventa y seis centavos de dólar, contabilizados desde el once de agosto de mil novecientos noventa y ocho hasta el treinta de abril de dos mil quince y además la cantidad de doscientos setenta y siete dólares cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América en concepto de primas de seguros; que por las razones expuestas, pide se admita la demanda, se trabe embargo en el inmueble propiedad del ejecutado, identificado como L. número […], Polígono “[…]” de la Lotificación Las Marías, de esta jurisdicción, se condene al demandado al pago de las cantidades reclamadas hasta la completa satisfacción del...

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