Sentencia nº 146-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 146-17 |
Sentido del Fallo | Declaratoria de nulidad |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
146-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas y tres minutos del día dieciocho de julio del año retro próximo, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada C.M.T.M., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador ANDRES L. , contra la sociedad SEGURIDAD Y SERVICIOS DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Antiguo Cuscatlán; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia mediante el cual, el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““
-
Desestímase la excepción de abandono de labores sustentada en el Artículo 50 causal 12, alegada y opuesta por la Licenciada P.L.A.Z. en su calidad de apoderada general judicial de SEGURIDAD Y SERVICIOS DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SESEPRO, S.A. DE C.V.; y, b) condénase a SEGURIDAD Y SERVICIOS DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador A.L., la cantidad de SETECIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en los conceptos siguientes, así: 1) CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de indemnización por despido injustificado; 2) CIENTO VEINTINUEVE DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de vacación proporcional; 3) TREINTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de aguinaldo proporcional; y 4) TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE. ”””””””””””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada T.M., en el carácter ya indicado; y el de igual cargo Licenciado A.A.M.M.; así como la Licenciada P.L.A.Z. como apoderada general judicial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente esta última.
DE HECHO:
I)
Marenco, presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta última a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba