Sentencia nº 53-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 53-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso ha sido presentado por el Licenciado DOUGLAS O.A.A. , en calidad de representante legal del señor [...], de cincuenta y siete años de edad, C., del domicilio de San Martín , Departamento de San Salvador, mediante el cual impugna la resolución emitida por la JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO , Licenciada P.E.M.N. , en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, iniciado por el impetrante contra la señora [...], de cuarenta y tres años de edad, modista, de domicilio ignorado. Ha intervenido también, la Procuradora de Familia Adscrita a dicha sede Judicial, Licenciada ALICIA ESTRADA .
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La resolución que el Licenciado DOUGLAS O.A.A. pretende impugnar fue dictada a las catorce horas del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis (fs.
58), en la que la Jueza a quo, resolvió: Revocar el auto de admisión de la demanda de fs.33 y todo lo que sea su consecuencia; en vista de haber presentado fotocopia simple de las publicaciones de edictos y éstos no cumplen con su formalidad de cinco días de intervalos entre cada publicación tal y como lo establece el artículo 96 de la Ley Procesal de Familia; agregando que queda a salvo el derecho de poder plantear la demanda nuevamente.
Ante tal decisorio, se interpuso recurso de apelación por parte del L.. A.A., mediante escrito de fs. 62/63, exponiendo en síntesis que lo resuelto le causa perjuicios; sosteniendo que los periódicos ya tienen pericia en cómo hacer la publicación de los edictos; que el perjuicio es por el tiempo y dinero de las publicaciones; que la publicación de los edictos realizada no vulnera el derecho de defensa de la parte demandada; por lo que pide a esta Cámara se pronuncie revocando el auto que impugna y se continúe con el trámite del proceso.
Respecto de dicho recurso la Licda. A.E., se pronunció a fs. 69, en el sentido que considera que la resolución impugnada esta apegada a derecho.
Se debe primeramente señalar, que la ley plantea ciertos requisitos mínimos para la interposición, por lo que antes de conocer el fondo del recurso, es necesario analizar si éste reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley; en razón de lo cual esta Cámara al realizar el
advierte lo siguiente:
Efectivamente el recurrente, L.D.O.A.A., es sujeto de la apelación, pues actúa como...
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