Sentencia nº 148-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia148-2017
Sentido del FalloSentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

148-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de julio del año retro próximo, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado R.M.S.M., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora W.L.G.M. , contra la sociedad SERVICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Santa Tecla, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; así mismo salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ a) Absuelvase a SERVICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de las prestaciones de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, incoadas en la demanda de fs. 1, por el licenciado R.M.S.M. su calidad de Defensor Público Laboral actuando en nombre y representación de la trabajadora W.L.G.M.; y b) Condenase a SERVICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a pagar a la trabajadora W.L.G.M. la cantidad de CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de salarios adeudados del período comprendido del uno al siete de marzo del dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE .”””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado S.M., en el carácter ya indicado; y los de igual cargo licenciados C.M.T.M. y J.J.P.S.; así como el licenciado J.V.R.G. como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha diecisiete de marzo del año próximo pasado, el licenciado S.M., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad

se llevó a cabo y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 12, el licenciado R.G., interrumpió tácitamente la rebeldía declarada en contra de su representada.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia...

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