Sentencia nº 144-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 144-17 |
Sentido del Fallo | Revocatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de Primera Instancia de la Libertad |
144-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de Primera Instancia de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las quince horas y treinta minutos del día seis de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador J.P.G.C. , en contra de la sociedad CORPORACION ARGOZ S.A. del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo promocional, así como vacación completa y aguinaldo completo, auto mediante el cual la señora Jueza a quo se declaró incompetente de conocer por razón del territorio.
Esta Cámara, con el debido respeto que le merecen los criterios de Corte Plena en los conflictos de competencia por razón del territorio, no está por considerar que el problema a resolver sea, -como lo ve la a quo en su sentencia-, enfocado desde el punto de vista de poner en conflicto la Ley y la Jurisprudencia, sobre todo cuando de esta última se extraigan párrafos sueltos de resoluciones que solo pueden valer como doctrina científica si estamos ante parámetros iguales. Pero nada de igual tiene un conflicto de competencia negativa en razón del territorio y de la materia entre la Jueza de Primera Instancia de C. y el Juez de lo Civil de Mejicanos, y que al final se le remiten los autos a la Jueza Primero de lo Laboral de San Salvador. (Ver resolución de Corte Plena de las nueve horas treinta y seis minutos del doce de marzo del dos mil quince con número de referencia 211-COM-2014).
Por otra parte, las condicionantes del presente juicio ni siquiera están en el Art. 14 Tr., como lo ve la agraviada (in dubio pro operario), que requiere como presupuesto de un conflicto entre normas DE TRABAJO, lo cual en este caso tampoco es así.
El punto, -a juicio de este Tribunal de Grado-, está en lo que el Art. 371 Tr., instituye en favor del trabajador como parte actora, y que se conoce como jurisdicción alterna. Esta última regla ofrece dos posibilidades para que el requirente ejercite su derecho a una tutela judicial efectiva; una es el lugar del domicilio del demandado; y, otra es “El de la circunscripción territorial en que se realicen o se hubieren realizado las actividades de trabajo respectivas o que serán afectadas por el...
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