Sentencia nº 150-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 150-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
150-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada R.M.C. de H., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador D.E.S.R., en contra de la sociedad GRUPO ZERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo absolvió a la sociedad demandada de la acción intentada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada C. de H., en el carácter ya indicado, y los de igual cargo licenciados A.M.M. de M. y R.A.G.L.; así como el licenciado G.A.G.A., como apoderado general judicial con cláusulas especiales de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente la licenciada M. de M..
DE HECHO:
I) Que con fecha veintiuno de diciembre del año próximo pasado, la licenciada C. de H., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en vista de lo manifestado por la parte reo en la respectiva audiencia. Por escrito de folio 25, el licenciado G.A., contesto la demanda en sentido negativo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
III) Esta Cámara, procede con lo dicho en agravios al examen de la causa y concluye lo siguiente: 1°)La a quo, hizo bien en absolver a la demandada de la acción incoada en su contra, porque como lo dice en su sentencia, no se ha probado el despido que se le atribuye al
A.B.A. en su calidad de representante legal de la...
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