Sentencia nº 94-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia94-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Nulidad de Marginación de Asiento de Partida de Defunción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.A.C.R., abogado, del domicilio de Cojutepeque, en su calidad de apoderado de la señora [...], mayor de edad, salvadoreña, con residencia en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América; quien a su vez es representada por la Licenciada P.M.C.C., abogada, de este domicilio. Impugna la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE NULIDAD DE MARGINACIÓN DE ASIENTO DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, promovido por la impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

I . La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas y quince minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis (fs. 30/31); en cual se resolvió: “Declarase improponible la demanda de Nulidad de marginación de Partida de Defunción presentada por los L.P.M.C.C. y R.A.C.R. , en calidad de apoderados de la señora [...] ” /sic/

  1. Inconforme con lo resuelto, el L.R.A.C.R., por escrito de fs. 34/38, interpuso el recurso de apelación que conocemos, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que interpone recurso de apelación de la aludida providencia en vista que la misma le causa agravio a la parte demandante, en el sentido que se ha limitado su derecho a petición y derecho de audiencias comprendido en los Arts. 11 y 18 Cn, al limitar el ejercicio de la acción procesal en que se pretende se le resuelva conforme a derecho corresponda bajo el respectivo procedimiento legal en el que se pueda probar los extremos de la demanda.

carece de fundamento legal puesto que los hechos planteados en la demanda permiten establecer que para declarar la nulidad de la marginación del asiento de partida de defunción de la señora [...], primero el juez debe considerar si se han establecido los presupuestos que determinen que el título que originó la marginación en el asiento de la partida de defunción, debe ser declarado nulo, es preciso establecer los motivos para solicitar tal declaración y por ende su efecto o consecuencia jurídica sería anular la marginación y por ende su respectiva cancelación.

Que por escrito de subsanación de prevenciones se modificó y amplió la demanda de conformidad al Art. 43 L.Pr.F, en el sentido que en la relación circunstanciada de hechos en el proceso debía establecerse que el legítimo contradictor es la señora [...] (parte...

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