Sentencia nº 107-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia107-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas y dieciséis minutos del día veintiséis de mayo del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada M.E.M.L., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador W.G.C.Z. , contra la sociedad COMIDAS ORIENTALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa y salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ a) Estimase la excepción de prescripción en cuanto a la indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldos proporcionales, y salarios adeudados del día uno al siete de marzo de dos mil quince, opuesta y alegada por la licenciada N.N.C.R., como apoderada general judicial de COMIDAS ORIENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; b) Desestimase la excepción de prescripción en cuanto a la vacación completa del período comprendido del día veintiséis de febrero de dos mil catorce al veinticinco de febrero de dos mil quince, opuesta y alegada por licenciada N.N.C.R., como apoderada general judicial de COMIDAS ORIENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; c) D. prescrita la acción de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados del día uno al siete de marzo de dos mil quince, y por extinguidas dichas acciones incoadas en la demanda por la licenciada M.E.M.L., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador W.G.C.Z.; y d) Condénase a COMIDAS ORIENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador W.G.C.Z., la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación completa del periodo comprendido del día veintiséis de febrero de dos mil catorce al veinticinco de febrero de dos mil quince. NOTIFÍQUESE .”””””.

L., en el carácter ya indicado y los de igual cargo, licenciados C.M.T.M. y Á.A.M.M.; así como la licenciada N.N.C.R., como apoderada...

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