Sentencia nº 71-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia71-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado MAX V.H.L., quien actúa en sustitución de la Licenciada A.V.H., como Apoderado de la demandada señora [...], de cincuenta y ocho años de edad, modista, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada MARINA DE J.M. RAMÍREZ DE TORRENTO en el Proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, marcado bajo el N.U.E. 10442-16-FMPF-2FM1/3, promovido por el señor [...], de cincuenta y ocho años de edad, Motorista, de este domicilio, por medio del Licenciado JOSÉ O.G.A., en el Juzgado de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador, el cual le asignó el N.U.I. SM-F-660-(106.2)-15/FDG, en contra de la recurrente quien reconvino al demandante por PENSIÓN COMPENSATORIA y USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Han intervenido las L.S.M.Q. TICAS y L.Y.M.U., en la calidad de Procuradoras de Familia Adscrita la primera al Juzgado de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador; y la segunda del Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las once horas con once minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete.

  1. Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Sentencia Definitiva que el Licenciado MAX V.H.L., pretende impugnar fue dictada a las catorce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (fs.106/108), la cual le fue notificada a la parte agraviada a las quince horas con cincuenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, tal como consta en la esquela de notificación que corre agregada a fs.111.

    El Licenciado MAX V.H.L., interpuso Recurso de Apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs.113/116, a las diez horas con seis minutos del día

    hechos acaecidos en el procedimiento que ya constan en autos, transcribe párrafos de Sentencia Definitiva recurrida, así como parafrasea los artículos 102 y 103 de la Ley Procesal de Familia, alega nulidad de la Audiencia de Sentencia sin fundamentar el vicio que tiene la misma; expresa su disconformidad con la resolución que impugna y hace...

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