Sentencia nº 79-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 79-A-2017 |
Sentido del Fallo | Improcedencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada J.X.A.P., quien actúa como Apoderada de la demandada señora [...], de treinta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador. Impugnan las Interlocutorias pronunciadas por el JUEZ DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ en el Proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, marcado bajo el N.U.E. 06828-16-SOY-FMPF-0FM1/BVM, promovido por el señor [...], de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, por medio del Licenciado C.A.R.H., en contra de la recurrente. Ha intervenido la Licenciada E.G.B.V., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las doce horas con veintiocho minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.
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Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
Las Interlocutorias que la Licenciada J.X.A.P., pretende impugnar fueron dictadas en su orden la primera a las ocho horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete (fs.83), en la cual se admite el desistimiento planteado por la parte actora conforme al Art.88 L.Pr.Fm.; y la segunda a las doce horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete (fs.86), donde se ordenó confrontar la documentación original con las fotocopias y una vez conformes se entreguen las originales a la parte actora y a la vez remite el expediente al Archivo Judicial conforme al Art.167 C.Pr.C.M., resoluciones a las cuales fueron notificadas a la supuesta parte agraviada a las quince horas con treinta y seis minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete, tal como consta en la esquela de notificación que corre agregada a fs.89.
hemos sostenido que el Art. 153 L.Pr.Fm., no realiza una enumeración taxativa de las resoluciones que admiten Recurso Apelación y que la misma es ejemplificativa, ya que pueden existir otras resoluciones que causen daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva y que por ello, sea necesario conocer del mismo.
Queremos resaltar que el agravio, "es el...
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