Sentencia nº 109-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 109-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
109-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada S.C.R. de R.Z., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador RENE A. V., en contra de la sociedad COMPAÑÍA ASESORA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacación completa y salarios adeudados; sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo resolvió: """"""""""l ) Ha lugar la excepción alegada y opuesta por la patronal; 2) Absuélvase a la sociedad COMPAÑÍA DE ASESORIA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del pago de vacaciones completas reclamados por el trabajador RENE A. V.; 3) D. terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad COMPAÑÍA DE ASESORIA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el trabajador RENE A. V.; Y 4) Condenase a la sociedad COMPAÑÍA DE ASESORIA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a pagar al trabajador RENT, A.V., la suma de, UN MIL NOVECIENTOS CATORCE DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por los conceptos siguientes; UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS DOLARES Y CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, como indemnización por despido injusto; TREINTA Y SIETE DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales; CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional CIENTO VEINTICINCO DOLARES Y OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, como salarios adeudados del dieciséis de octubre de dos mil dieciséis al veintinueve de octubre de dos mil dieciséis y DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES Y SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER.-
R. de R.Z., en el carácter ya indicado, y la de igual cargo licenciada M.N.E.; asi como los licenciados W.B.M.Q., J.C.M.A. y R.E.M.S., como apoderados generales judiciales con cláusulas especiales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron el licenciado M.Q. y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba