Sentencia nº 119-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia119-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

119-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas y tres minutos del día treinta y uno de agosto del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el licenciado A.A.M.M., en su calidad de Defensor Público Laboral del trabajador O.A.G., contra AMERICAN IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la demandada de las acciones intentadas en su contra.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado M.M., en el carácter ya indicado, y la de igual cargo licenciada C.M.T.M.; así como el licenciado R.E.A.G., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presente se apersono este último y el licenciado M.M..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha uno de diciembre del dos mil quince, el licenciado M.M., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo. Por escrito de folio 7, el licenciado A.G., contesto la demanda en sentido negativo.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

III) EL ad quem toma nota del escrito presentado por el apelante en esta instancia, y al margen de sus esfuerzos por insistir en que la sentencia absolutoria sea revocada, esta Cámara advierte que la misma debe de confirmarse, puesto que como bien lo razona el funcionario judicial de la instancia previa, la parte actora no logró acreditar los extremos de su

atribuye al señor H.E.Z., como supuesto Gerente General de la empresa. En efecto, al no haberse probado dicha representación patronal, tampoco podía aplicarse la presunción de despido contenida en el artículo 414 del Código de Trabajo...

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