Sentencia nº 118-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 118-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
118-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día diez de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas del día diecinueve de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada T.E.L.C., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador N.G.O.M. , contra BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, el Señor Juez a quo absolvió a la sociedad demandada de la acción incoada en su contra.
Intervinieron como partes en ambas instancias la licenciada L.C.; así como el licenciado J.A.A.L. como apoderado general judicial con cláusula especial del banco demandado.
DE HECHO:
I) Que con fecha veintiséis de agosto del año retro próximo, la licenciada L.C., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para banco demandado, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en vista de la falta de avenimiento entre las partes en la respectiva audiencia. Por escrito de folio 10, el licenciado A.L., contesto la demanda en sentido negativo y alego y opuso como excepción la de improponibilidad de la pretensión.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado. El documento presentado por el licenciado A.L., corre agregado a folios 4 a 6 del presente incidente.
III) La apelante en esta instancia manifiesta estar en desacuerdo con la sentencia venida en grado, y lacónicamente alega que la sentencia es injusta y no apegada a derecho, ya el demandante fue despedido injustificadamente y que por ello debe de revocarse la
y por ello pide se revoque la sentencia. El ad quem toma nota de lo...
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