Sentencia nº INC-54-17 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-54-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de revocatoria
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro

INC-54-17

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior escrito presentado por la Licenciada N.Z.M.P., a través de la Licenciada M.E.L.M., en su calidad de Agente Auxiliar del Señor fiscal General de la República, recibido en este tribunal a las quince horas con quince minutos del día ocho de los corrientes, por medio del que evacua la audiencia que le fué conferida por auto dictado por esta Cámara, a las ocho horas con treinta minutos del día seis del corriente mes y año, a fin de que expresara su opinión respecto al recurso de revocatoria planteado por la defensa técnica de los imputados C.E.P.G. y R.P.P.G., procesados por el delito calificado como Homicidio Agravado en Fátima Maricela

  1. en contra de la resolución de este tribunal de apelaciones, dictada a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero recién pasado, en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados.

    Admisibilidad del Recurso de Revocatoria.

    Previo a resolver el recuso de revocatoria interpuesto, conforme a los Arts. 452, 453, 461, 462 del Código Procesal Penal, es procedente realizar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso en referencia, y por ello esta Cámara hace las consideraciones siguientes:

    El Art. 461 CPP, establece lo siguiente:

    Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas, que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dicto las revoque o modifique.

    La disposición anterior delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los incidentes y las cuestiones interlocutorias.

    Incidente, SEGÚN EL DICCIONARIO de la Real Academia Española es “cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento”

    Y por cuestiones interlocutorias debe entenderse como cualquier trámite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples decretos, es decir cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las

    En el caso de los recursos, al conocer en segunda instancia sobre los puntos...

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