Sentencia nº 123-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia123-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

123-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada M. delC.L. de H., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador E.M.F., contra la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo absolvió a la sociedad demandada de la acción incoada en su contra.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada L. de H., en el carácter ya indicado y los de igual cargo, L.M.B.A.A. y R.A.G.L.; así como las L.M.E.N.Z., I.M.M.M. y S.M.R.M., como apoderadas generales judiciales con facultades especiales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron únicamente la Licenciada Nova Zamora y la Licenciada A.A..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha nueve de noviembre del año retro próximo la Licenciada L. de H., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demanda, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 16, las Licenciadas Nova Zamora, M.M. y R.M. interrumpieron la rebeldía declarada en contra de su representada; y por escrito de folio 32, la Licenciada Nova Zamora, alegó y opuso como excepción la causal décima segunda del artículo 50 del Código de Trabajo.

II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado. El documento presentado por la

FUNDAMENTOS DE DERECHO

III) Esta Cámara procede con lo dicho en agravios al examen de la causa y concluye lo siguiente: 1º) La a quo, hizo bien en absolver a la demandada de la acción incoada...

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