Sentencia nº 124-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia124-17
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

124-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Dos de lo Laboral de Santa Tecla, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el Licenciado A.A.M.M., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador D.R.G.P. , en contra del señor L.A.A.P. , reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; así como salarios adeudados, auto mediante el cual, el señor J. a quo se declaró incompetente de conocer por razón del territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El apelante en esta instancia se agravia del auto definitivo venido en apelación, por los motivos siguientes: Que al no aplicar el artículo 46 CPCM, aplicable vía el Art. 602 CT., en donde el J. al declararse incompetente en razón del territorio, debe remitir los autos al Juez competente, y que al dejar a salvo el derecho para entablar una nueva demanda, esto haría que el trabajador demandante quede en completa indefensión, por ello pide se revoque el auto y se ordene al Juez remitir el presente proceso al Juez competente.

Esta Cámara, después de estudiar el caso, concluye lo siguiente: El ad quem ha sostenido en otras ocasiones que la aplicación del Código Procesal Civil y M. aplicable al proceso laboral vía el Art. 602 C.T., es supletoria y no sustitutiva. En este sentido lo que el J. tenía en principio como fondo legal, en caso de declararse incompetente en razón del territorio, es el Art. 393 C.T., en donde se establece que debe dejarse a salvo el derecho para entablar una nueve demanda, pero resulta que sobre el mismo tema el Art. 46 CPCM, establece que el J. en caso de la incompetencia deberá de remitir el proceso al juez competente, lo que implica entonces que frente a la aplicación de un Derecho Social la frase “dejar a salvo” nos coloca en presencia de un CONFLICTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES PERTINENTES, debiendo aplicarse a juicio del ad quem por la materia social del Derecho del Trabajo que ya expresamos, la más favorable al trabajador (Art. 14 CT.), que en este caso sería la remisión del expediente donde corresponda, puesto que tal situación ya fue sustentada por la Honorable Corte Suprema de Justicia en la...

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