Sentencia nº 122-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia122-17
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

122-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Cuarto de lo Laboral, con sede en esta ciudad a las doce horas y veinticinco minutos del día diecisiete de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la Licenciada S.C.R. de R.Z., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.I.C.L. , contra la sociedad INVERSIONES EL ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo resolvió: ““““““““““““ 1) D. terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad INVERSIONES EL ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como ha sido demandada, de este domicilio con la trabajadora M.I.C.L.; y 2) Condénase la sociedad INVERSIONES EL ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CPAITAL VARIABLE, como ha sido demandada, de este domicilio a pagar a la trabajadora M.I.C.L., la suma de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por los conceptos siguientes: TRECIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS como indemnización por despido injusto; NUEVE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, por vacaciones proporcionales; CIENTO VEINTISÉIS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS, como aguinaldo proporcional; y TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS, como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER.- “”””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada R. de R.Z., en el carácter ya indicado y la de igual cargo, Licenciada M.B., A.A.; así como el Licenciado M.E.F.S., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó este último y la Licenciada A.A..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha trece de octubre del año retro próximo, la Licenciada R. de R.Z., presentó la demanda de folio 1, por lo que se admitió la misma y se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad

señaló, no se llevó a cabo. Por escritos de folios 22 y 33 a 34, respectivamente el Licenciado F.S., contestó la demanda en sentido negativo y alegó y opuso como excepciones, las causales...

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