Sentencia nº 2-ABS-4CM-17 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 2-ABS-4CM-17 |
Sentido del Fallo | No ha lugar a la abstención planteada. |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Proceso Común |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Por recibidos, procedentes del Juzgado Cuarto (3) de lo Civil y M. de este distrito judicial, oficio número 364, presentado por conducto oficial el día veintiocho de los corrientes, junto con la pieza principal del Proceso Común promovido por el Licenciando JOSE MIGUEL
L. E., actuando en su carácter personal en contra del Licenciando JUAN PABLO ERNESTO C.
H.
Lo anterior, en virtud de que el L.J.M.E.A., quien actualmente funge como juez Titular del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Tres de este distrito judicial, ha interpuesto ABSTENCIÓN para seguir conociendo del proceso supra relacionado.
Al respecto, esta Cámara procede hacer las siguientes CONSIDERACIONES :
I.- La Abstención es la figura procesal que nace de la necesidad constitucional, de la existencia de imparcialidad judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, protegiendo a las personas colocadas en dichos cargos, de situaciones donde pueda ponerse en peligro la imparcialidad señalada.
II.- Por ello, nuestro legislador en el artículo 52 del CPCM, permite separar a un J. del conocimiento del asunto, cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad, estableciendo para ello los siguientes motivos: a) Las relaciones del Juez o Magistrado con las partes o los abogados de las partes que les asisten o representen; b) La relación con el objeto litigioso; c) Por tener interés en el asunto o en otro semejante; y d) Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o a la sociedad.
III.- En ese sentido, señala el artículo 53 del CPCM; que cuando un J. o Magistrado considere que concurre respecto de él, algún motivo de abstención, lo hará saber al tribunal jerárquicamente superior mediante escrito motivado, para que sea éste el que declaré si es procedente o no que se abstenga de conocer del asunto, incidente que se resolverá sin más trámite y sin que sea necesario aportar prueba.
IV.- En el caso en estudio, el J. a quo quien se desempaña como Juez Tres del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, en lo pertinente expresa que existe una relación laboral y de compañerismo con el L.L.E., quien además de tener calidad de
Uno de esta ciudad, y que dicho vinculo puede afectar la transparencia e imparcialidad al momento de administrar justicia.
V.- A...
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