Sentencia nº 30-4CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia30-4CM-17-A
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 357 presentado el veintisiete de marzo del corriente año, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (3) de esta ciudad, adjunto al proceso especial ejecutivo mercantil, promovido por la licenciada L.M.R.C., representante procesal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CRECER, S.A., en contra de la sociedad PREMIUN FOODS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PREMIUN FOODS, S.A. DE C.V., sin que se haya incorporado el respectivo título ejecutivo. Dicho proceso fue remitido en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de las ocho horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Agrégase el escrito de interposición del recurso presentado por la licenciada R.C., y sobre la procedencia de la apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El artículo 513 del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM), impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el Tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.

Para conocer de la alzada el Tribunal debe estudiar previamente los presupuestos de admisibilidad, que son subjetivos y objetivos. Los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (criterio funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); los segundos incluyen a) la recurribilidad de la resolución, b) el plazo de interposición del recurso, c) la fundamentación, y d) el agravio; artículos 511 y 514 CPCM. Del estudio del recurso realizado por el Tribunal superior en grado, se acordará o no su admisión, es por ello necesario que en dicho recurso se establezca si en la resolución impugnada existen o no defectos formales.

Analizado lo anterior las suscritas concluimos que en el caso que nos ocupa, se cumplen los presupuestos subjetivos para tramitar el recurso de apelación, por lo que es necesario verificar si la alzada cumple con los presupuestos objetivos para admitir el recurso interpuesto.

La recurribilidad de...

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