Sentencia nº 5-REVO-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 5-REVO-2017 |
Sentido del Fallo | Improcedencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de Revocatoria interpuesto por el Licenciado JOSÉ Á.G.L., mayor de edad, Abogado, N., del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad, y de la Licenciada J.M.F.O., mayor de edad, Abogada, Notaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador en su calidad de apoderados judiciales de la señora [...] conocida por [...], antes señora [...], mayor de edad, Escultora, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; contra la resolución provista por esta Cámara a las nueve horas con veintidós minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. (fs. 2/ 3 del incidente de apelación).
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La sentencia impugnada resolvió lo siguiente: “Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.Á.G.L., y la Licenciada J.M.F.O., en el Proceso de Violencia Intrafamiliar.” (Sic.)
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A fs. 7/ 10, el L.J.Á.G.L. y la Licenciada J.M.F.O. exponen que: Si bien es cierto, como lo señaló esta Cámara, a su representada no se le había atribuido en sentencia definitiva el cometimiento de actos de violencia intrafamiliar, desde el momento en el que el Tribunal A quo decreto medidas cautelares en su contra se restringió su libertad ambulatoria, al prohibírsele acercarse, comunicarse o permanecer en el mismo lugar que el señor […], en ese sentido, estima que la resolución de primera instancia carece de fundamentación para el establecimiento de las medidas de protección impugnadas; y en consecuencia su mandante quedaría absuelta de los hechos que dieron origen a las medidas de protección decretadas, no habiéndose determinado el plazo de duración.
Termina solicitando se revoque la resolución que declaro inadmisible el recurso de apelación, se dejen sin efecto las medidas cautelares en contra de su mandante y se absuelva.
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En el Sub lite, no se conoció sobre el fondo de lo pedido, sin que sea posible conocer sobre lo ya resuelto, por las consideraciones siguientes: El recurso de revocatoria de conformidad al Art. 150 inc. 1° L.Pr.F. procede contra los decretos de sustanciación, las sentencias
Esta Cámara ha sostenido en precedentes que el...
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