Sentencia nº INC-APEL-30-02-03-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2017
Número de resolución | INC-APEL-30-02-03-17 |
Fecha | 30 Marzo 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
INC-APEL-30-02-03-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
La sentencia que se conoce en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez de lo Civil del distrito judicial de Chalchuapa, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año en curso, en las Diligencias de Cierre Temporal de Establecimiento, con Número de Expediente: DCT-258/2016, promovido por el Licenciado M.A.G.P., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, en representación del Estado de El Salvador, en el ramo de Hacienda, en contra de la Sociedad Alimentos Móviles, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por la señora S.S.G.A., por reincidencia en la infracción de no emisión y entrega de las facturas correspondientes.
Han intervenido en primera instancia, por la parte actora el Licenciado M.A.G.P. y, por la parte demandada, la Licenciada X.I.B.R. y continuado por los L.A.L.O. y C.E.L.H. y, en ésta, los L.M.A.G.P., A.L.O. y C.E.L.H., en las calidades indicadas.
I-
DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.
El presente proceso, inicia con la solicitud presentada por el Licenciado M.A.G.P. en el carácter dicho, quien en lo principal expuso: “ Que el contribuyente social Alimentos Móviles sociedad Anónima de capital Variable, a través de su Administrador Unico señor R.E.G.G., en su calidad de propietario del establecimiento comercial denominado antes Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real, situada en kilómetros setenta y cinco Carretera a Chalchuapa, Ciudad Real, Municipio de San Sebastián Salitrillo, de este departamento, ha cometido una infracción y posterior reincidencia consistente en la omisión de emitir y entregar facturas lo cual está sancionado en la Ley Tributaria, en el Art.107 Inc.2 del Código Tributario, en relación con lo que establece el Art. 239 del mismo cuerpo de ley, este último artículo hace referencia a que el contribuyente o propietario de un negocio que no emita y entregue facturas a sus clientes o consumidores incurre en incumplimiento e infracción a la ley Tributaria, lo que ha sucedido en el presente caso ya que el establecimiento denominado antes Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real no ha dado cumplimiento a la obligación de emitir y entregar las facturas correspondientes, lo que se prueba mediante acta levantada por un
y cinco carretera a Chalchuapa, Ciudad Real, a las diez horas y quince minutos del día nueve de junio de dos mil doce, ingresó al establecimiento que allí funciona, denominado antes Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real, habiendo efectuado compra de gasolina para proveer de combustible al vehículo placas particular sesenta y ocho mil trescientos treinta y uno, por lo que canceló la suma de veintiocho dólares de los Estados Unidos de América cancelados al señor S.O.G.M., quien se encuentra al servicio de la contribuyente social; que después de cancelar el producto no se emitió ni entregó factura o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria que soporte la compra dicha, por lo que se identificó como fedatario de la Administración Tributaria y notificó el auto de comisión emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, Subdirección General de Impuestos”; la infracción de no emisión y posterior entrega de facturas, tuvo como consecuencia una sanción por ser la primera vez, se impuso a Alimentos Móviles Sociedad Anónima de Capital Variable, la multa de cuatrocientos cuarenta y ocho dólares veinte centavos de dólar; para poder sancionar la administración tributaria aplicó lo establecido en el Art. 260 del Código Tributario, concediéndose audiencia y apertura pruebas a dicha contribuyente social, por lo que el representante legal vertió argumentos con los que no pudo desvirtuar el incumplimiento atribuído y no aportó pruebas tendientes a desvirtuar el incumplimiento y por no haber asistido a la audiencia mencionada no tuvo derecho a la atenuante prevista en el Art.261 numeral 2) del Código Tributario, procediendo a cancelar la multa impuesta...Que la contribuyente social Alimentos Móviles S.A. de C.V., propietaria del establecimiento Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real, ha reincidido en la no emisión y entrega de las facturas correspondientes, reincidencia que se prueba con el acta elaborada por una segunda fedatario señora S.L.M. de P., quien se apersonó al mencionado establecimiento y manifestó que “En kilómetro setenta y cinco carretera a Chalchuapa, Ciudad Real, Municipio de San Sebastián Salitirillo, departamento de S.A., a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil doce, ingresó al establecimiento denominado antes Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real, habiendo efectuado la compra de seis punto ciento cuarenta y tres galones de gasolina súper, cancelando un total de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, al señor J.M.H.G., quien manifestó estar al servicio del establecimiento comercial, manifestando la fedatario que después de cancelar el producto no se emitió ni entregó factura o documento equivalente autorizado por la
a identificarse como fedatario de la Administración Tributaria y posteriormente a notificar el auto de comisión emitido por la Sub Dirección General de Impuestos Internos. El Art. 257 del Código Tributario establece que “El cierre temporal de establecimientos, empresas, locales negocios y oficinas, es la sanción que se impone a las personas naturales o jurídicas propietarias de aquellas o aquellos que reincidan en la comisión de las infracciones tipificadas en los Arts. 239 de este Código”, por lo que la representación fiscal solicita el cierre del establecimiento comercial antes denominado. Ofrece la prueba siguiente: a) Solicitud de la Jefe de la Unidad de Investigación Penal Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos mediante la cual solicita a la Fiscalía General de la República que se promuevan las correspondientes diligencias; b) Actas de los fedatarios señores L. de J.Q.R. y S.L.M. de P.; c) Informe de dichos fedatarios, al Subdirector General de Impuestos Internos; d) Certificación del expediente ventilado en sede administrativa, por .la Administración Tributaria contra el contribuyente social;
e) Mandamiento de pago los $448.20 en concepto de multa impuesta al establecimiento; f) Renovación de la Matrícula de la Empresa Alimentos Móviles S.A. de C.V., g) Facturas números 19991 y 09491, a nombre del fedatario L. de J.Q.R. y otra sin nombre en la que está impreso el nombre de Alimentos Móviles S.A. de C.V., que fueron entregadas en forma extemporáneas a los señores fedatarios; h) Constancia de pago por parte de la contribuyente social Alimentos Móviles, S.A. de C.V., por medio de la cual se cancela la multa por la cantidad de cuatrocientos cuarenta ocho dólares con veinte centavos de dólar; i) Escritura de constitución de la sociedad, con la que se comprueba que el representante legal o Administrador Unico es el señor R.E.G.G. y j) B. de inscripción en el Registro de Comercio de la Sociedad Alimentos Móviles Sociedad Anónima de Capital Variable. En virtud de lo expuesto Pide: Se admita la solicitud de Cierre Temporal de Establecimiento Comercial denominado antes Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real, se emplace al R.L. del establecimiento Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real; se señale audiencia en la que se garantice el derecho de defensa del contribuyente, se dé el trámite de ley y se decrete el cierre temporal de dicho establecimiento por reincidencia en la omisión de emitir y entregar facturas; se autorice la leyenda “Cerrado Temporalmente por Infracción Fiscal.”, por orden judicial como lo establece el Art.257 Inc.5° del Código Tributario.”
TRAMITE DEL PROCESO
G.P., en la calidad en que comparece, se señaló fecha para la celebración de la audiencia única y se ordenó el emplazamiento del señor R.E.G.G., representante legal de la Sociedad Alimentos Móviles.
Por medio de escrito de fs. 64, se mostró parte la Licenciada X.I.B.R. como Apoderada General Judicial de la referida sociedad e interpuso recurso de revocatoria y de no proceder éste, el de apelación. Habiéndose tramitado y resuelto ambos recursos.
En auto de fs. 88, se señaló fecha para la celebración de la audiencia única y por escrito de fs. 109, se mostraron parte los L.A.L.O. y C.E.L.H., como representantes procesales de la Sociedad Alimentos Móviles Sociedad Anónima de Capital Variable, en sustitución de la Licenciada X.I.B.R..
II.II.- A fs. 119, consta el acta de la Audiencia señalada y en la que se pronunció la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “En consecuencia, habiéndose seguido el trámite a que se refiere el Art. 257 del Código Tributario, es procedente acceder a lo solicitado por la (sic) agente auxiliar en representación del señor F. General de la República. Sobre la base de los razonamientos expuestos, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 Inc.1°, 18 y 172 Inc.1° de la Constitución, 257 incisos 4° y 5° del Código Tributario, 222...
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