Sentencia nº 38-21CM2-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia38-21CM2-2017
Sentido del FalloRecházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y diecinueve minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 506, suscrito por la señora Jueza 1 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia PE - 305 - 16 , con número único de expediente 07563 - 16 - MRPE - 2CM1, y escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto pronunciado por la señora Jueza 1 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en la audiencia especial celebrada a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, que resolvió desestimar la denuncia de falta de competencia territorial; en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada R.J.F. DE ALAS, en su carácter de apoderada del demandante, BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL FARO NÚMERO DOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, antes denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA “EL FARO NÚMERO DOS”, representada procesalmente por su apoderado, licenciado Ó.A.M.V..

  2. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    El auto del que se apela en lo esencial dice: 1) DESESTÍMASE la denuncia de falta de competencia en razón del territorio alegada por el representante procesal de la parte demandada, licenciado O.A.M.V., en virtud que en los documentos bases de la pretensión existe un sometimiento bilateral en el cual la parte demandante y la parte demandada fijaron como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador para los efectos legales de dichos contratos, en consecuencia continúe esta sede judicial con la tramitación del presente proceso de conformidad al artículo treinta y tres inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil. 2) Condénese a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL FARO N° 2, DE RESPONSABILIDAD

    artículo cuarenta y seis inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil.

  3. MOTIVACIÓN.

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El apoderado de la sociedad demandada, licenciado Ó.A.M.V., no conforme con la resolución de fs. 115 p.p., interpuso recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente.

    En vista de...

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