Sentencia nº 16-3CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 16-3CM-17-A |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común de Nulidad de Instrumento Público |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
Por recibidos, procedentes del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, Juez 3 oficio número 297, presentado por conducto oficial el día trece de marzo del presente año, escrito de interposición de recurso de apelación promovido por el licenciado JULIO R.G.R. , quien actúa como Apoderado General judicial de M.O.G.R., M.D.G.R. y D.J.C.G. ; y la pieza principal del Proceso Común de Nulidad de Instrumento Público promovido por el postulante antes relacionado en contra de G.E.S., G.M.A., y J.D.D.
En cuanto a la procedencia del recurso de apelación que nos ocupa en relación a la resolución recurrida emitida a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete agregada a fs. 40 al 43 , esta Cámara hace las siguientes CONSIDERACIONES:
Dentro de los presupuestos objetivos que deben contener el recurso de apelación conforme al artículo 511 inc. 2 CPCM, el apelante debe enmarcar sus argumentos en una de las causales que dicha disposición enuncia. Cabe mencionar que en contraste con la anterior legislación en que se consideraba que el derecho de recurrir era absoluto, pues bastaba la mera inconformidad del agraviado para que ello se habilitase la posibilidad de darle trámite a la segunda instancia, en la legislación procesal actual establece que los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación.
En ese sentido el apelante debe expresar en su escrito de apelación las causales en las que sustenta su posición y por los cuales el tribunal de alzada debe revocar, reformar o anular la sentencia impugnada, de forma clara y precisa. El art. 511 CPCM enuncia como causales : a) los errores que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; b) los actos que afecten la revisión, fijación de los hechos; c) la valoración de las pruebas, y d) infracción de normas y garantías procesales. No hacerlo, acarrea que el mismo no cumpla los requisitos establecidos en la referida disposición legal.
Esta Cámara considera que dicha disposición no implica solamente hacer un apartado o una distinción formalista o ritualista entre los motivos de apelación ; sino que dado el hecho
recurso y agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones; obligatoriamente en cumplimiento...
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