Sentencia nº INC-100-2017 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2017

Número de resoluciónINC-100-2017
Fecha16 Marzo 2017
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las ocho horas y veinticinco minutos del día doce de enero del dos mil diecisiete, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada S.M.C.F., en su calidad de Defensora Pública Laboral actuando en nombre y representación del trabajador H.Y.F.A., contra la sociedad EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DF CAPITAL VARIABLE. Reclamando Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente. “(...)

FALLO

1) Declarase (sic) terminado el Contrato Individual de Trabajo celebrado entre el Trabajador HERSON YURI

F. A., y la Sociedad EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMI EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Representada Legalmente por el señor EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK; 2) CONDENASE (sic) a la Sociedad EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMI EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Representada Legalmente por el señor E.A.A.R., a pagar al Trabajador HERSON YURI

F. A., la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (sic), de los Estados Unidos de Ámérica, en los conceptos siguientes: a) DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (sic) , en concepto de Indemnización por despido injusto; b) CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (sic) en concepto de vacación proporcional; c) DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (sic), en concepto de A. proporcional; y d) QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR (sic), en concepto de salarios caídos en primera instancia; .-HÁGASE SABER. (...)”.

Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados SILVANA MABEL

Laborales actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado R.J.D.V. en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. Y en esta instancia se apersonó únicamente el Licenciado R.J.D.V., en su calidad antes mencionada, quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

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