Sentencia nº L-14-17-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 1 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | L-14-17-02-17 |
Sentido del Fallo | Declárese desierta la apelación interpuesta |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las diez horas con cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil diecisiete.- CONSIDERACIONES:
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A fs. 4 f., de este incidente, está la certificación, en la cual el S. de este Tribunal, EXPRESA: “““““Que según consta en la acta superior de fs. 54 v., de la pieza principal, de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de febrero del corriente año, en ese acto el Licenciado E.A.R.M. , fue notificado y emplazado, en el lugar que determinó para oír notificaciones, del auto de fs. 54 f. de la misma pieza, mediante el cual el juez a quo admitió el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 49 f., a fs. 51 f., de la pieza principal, que interpuso el Licenciado E.A.R.M. , como apoderado general judicial y especial de la sociedad “COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “COSASE, S.A. DE C.V.”; representada legalmente por su director presidente señor GERMAN H. B. ; no habiendo comparecido ante esta Cámara el referido profesional en calidad de apelante, para hacer uso de su derecho, de conformidad a lo establecido en el Art. 575 del Código de Trabajo.----- ASÍ MI INFORME , el cual vierto para los
efectos de ley, en la Secretaría de la CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE ; S.M., a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.”””””
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La resolución de fs. 54 f. de la pieza principal, en donde el juez a quo, admitió la apelación de la sentencia definitiva de fs. 49 f. a fs. 51 f., de la misma pieza, le fue notificada al Licenciado E.A.R.M. ; como ya se dijo en la certificación anteriormente transcrita, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de febrero del presente año, en el lugar que determinó para oír notificaciones, y que consta en acta de notificación de fs. 54 v. de la pieza principal, por lo que el término legal para apersonarse como parte apelante en esta instancia, que le confiere el Art. 575 C. T., comenzó a correr a partir del día siguiente, de efectuada la notificación, o sea desde el día QUINCE DE FEBRERO del año en curso , y finalizó el día VEINTIUNO del mismo mes, ya que tal término comprende sólo días hábiles; pero la parte apelante Licenciado E.A.R.M. , no compareció a esta instancia para hacer uso de su derecho.
remitirá los autos sin tardanza al tribunal correspondiente superior en grado, con emplazamiento de...
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