Sentencia nº L-11-10-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-11-10-02-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M. a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil diecisiete.-

  1. El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por las L.T.L.G.M., K.M.A.B. y K.M.L.S., todas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en representación del trabajador FREDY ISMAEL

    1. R. , quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Buenaventura; contra la sociedad “ DESPALETIZADO Y PALETIZADO ALMACEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,” que puede abreviarse ““ DESPALETIZADO Y PALETIZADO ALMACEN, S. A DE C.V.””, o ““ DESYPAL, S. A. DE C.V.””, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, representada legalmente por su Administrador Único propietario, señor M.E.M.P., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y en el proceso por sus apoderados generales judiciales y especiales L.G.O.F.T. y R.E.N.A., ambos mayores de edad, abogados y notarios, del domicilio de la ciudad de San Salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia No.

    352-2016 ( J ) ; y en esta Cámara bajo la referencia: L/#11/10-02-17.-

  3. La presente sentencia está siendo pronunciada por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como Segundo Magistrado de Cámara en funciones.

  4. Tal recurso fue interpuesto por la Licenciada K.M.L.S. ; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las quince horas y diez minutos del día veinte de enero del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, literalmente DICE: “““ a) Declárase que no ha lugar la excepción de Causal de Terminación de Contrato sin Responsabilidad para el Patrono, regulada en el Art. 50 Causal del Código de Trabajo, alegada por el Licenciado

    “DESPALETIZADO Y PALETIZADO ALMACEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,”” que puede abreviarse““DESPALETIZADO Y PALETIZADO ALMACEN, S. A DE C.V.””, o ““DESYPAL, S. A. DE C.V.””, representada legalmente por el señor M.E.M.P., de las acciones incoadas en la demanda de folios 1, por la Licenciada T.L.G.M., y continuado por las L.K.M.A.B. y K.M.L.S., en su calidad de representantes laborales del trabajador F.I.B.R.N..””

    5. La Licenciada T.L.G.M. , en la demanda de fs. 1 f. y

    v. de la pieza principal, literalmente expresó lo siguiente : “““ RELACIÓN DE TRABAJO: ----- Mi representado ingresó a laborar para las órdenes de la sociedad demandada mediante contrato verbal de trabajo el día DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, con el cargo de OFICIOS VARIOS , desarrollando sus labores en LA BODEGA DE LA CONSTANCIA UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO CIENTO TREINTA Y DOS, QUELEPA DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL; y consistían las mismas en...

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