Sentencia nº INC-APEL-28-27-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-28-27-02-17
Sentido del Falloa) Revócase el auto definitivo apelado que declara inadmisible la solicitud de Diligencias de Conciliación
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Tribunal de OrigenJuzgado de Tránsito de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día uno de Marzo del año dos mil diecisiete.- Por recibido el oficio No. 81 DC-13/17, de fecha veintisiete de febrero del corriente año, junto con las Diligencias de Conciliación por daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, C. al número de Entrada 13/2017, que constan de 34 folios, procedente del Juzgado de Transito de esta ciudad, promovidas por el señor J.A.S.H., representado procesalmente por su apoderado general judicial Licenciado J.D.M.R., en contra del señor LEONEL DE J.Z.A., en su calidad de conductor del vehículo Placas […]; a efecto de que se le reparen los daños materiales ocasionados al vehículo placas: […], propiedad del señor S.H.-T. como parte apelante al señor J.A.S.H. y al Licenciado JOSE D.M.R., como su apoderado general judicial a quien se le da la intervención legal en esta instancia y se le notificará en el lugar o por el medio electrónico fax número […], señalado en su escrito de apelación.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

Respecto del recurso de apelación interpuesto y, siendo competencia de esta Cámara, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 513 CPCM, examinar la admisibilidad del mismo se hace la siguiente consideración:

La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado por el señor Juez de Tránsito de esta ciudad, a las doce horas del día veintiuno de Febrero del corriente año, que en lo pertinente dice: “Es el caso que se declaró inadmisible la solicitud de Conciliación a las once horas cinco minutos del día diecisiete de los corrientes, porque no se había evacuado las prevenciones hechas a fs. 17, pero siendo que el escrito antes relacionado ya había sido presentado antes de la hora y fecha que se dictó el proveído en el cual se declaró la inadmisibilidad de la Solicitud de Conciliación; por lo que habiendo subsanado a tiempo dichas prevenciones, es atinente dejar sin efecto la resolución antes relacionada y resolver lo que a derecho corresponde, en base a lo expuesto en dicho escrito. En consecuencia de lo anterior, tiénese por subsanadas parcialmente las prevenciones que se le hicieran a fs. 17, no así la de acreditar la calidad de perjudicado de su poderdante, en vista de que de lo expuesto en el escrito presentado, manifiesta que el día del accidente el señor J.A.S.H. era el propietario, pero no acredita con ninguna

que su poderdante el día del accidente era el propietario del vehículo dañado por el cual se promueven las presentes diligencias, y no habiendo acreditado el derecho de poder promover la acción respectiva, pues como ya se dijo en el proveído de fs. 17, en la certificación del acta de accidente de tránsito aparece que el propietario del vehículo es el señor RAUL WILFREDO A.

A.. Por las razones antes expuestas, el suscrito Juez

RESUELVE:

Declárase INADMISIBLE la Solicitud de Conciliación presentada por el Licenciado JOSE D.M.R., en virtud de no haber comprobado con la documentación pertinente que a su poderdante le nace el derecho de iniciar acción por los daños ocasionados en el vehículo placas […].- NOTIFIQUESE.- ”

De dicha resolución el Licenciado JOSE D.M.R., interpuso recurso de apelación, el cual se admite por originarse de la resolución...

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