Sentencia nº 140-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia140-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

140-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora J.C. de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y cinco minutos del día veintitrés de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada K.L.E.G., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.O.M.P. , contra la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación proporcional y aguinaldo proporcional en base al incumplimiento a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo resolvió: ““““““““““ 1) D. terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como ha sido demandada, que se abrevia SESA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con el trabajador J.O.M.P.; y 2) condénase a la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como ha sido demandada, que se abrevia SESA, S.A. DE C.V., de este domicilio a pagar al trabajador J.O.M.P. la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR, por los conceptos siguientes: UN MIL CUARENTA Y UN DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, como indemnización por despido injusto, VEINTIDOS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales, CIENTO DIECISIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, por aguinaldo proporcional; y DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER.”””””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede la Licenciada E.G., en el carácter ya indicado y el de igual cargo Licenciado R.A.G.L.; así como el Licenciado R.A.A.P. como representante legal de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los L.E.G. y A.P..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha catorce de octubre del año retro próximo, la Licenciada E.G., presentó la demanda de folios 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con...

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