Sentencia nº 140-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 140-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
140-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora J.C. de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y cinco minutos del día veintitrés de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada K.L.E.G., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.O.M.P. , contra la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación proporcional y aguinaldo proporcional en base al incumplimiento a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; sentencia mediante la cual, la señora J. a quo resolvió: ““““““““““ 1) D. terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como ha sido demandada, que se abrevia SESA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con el trabajador J.O.M.P.; y 2) condénase a la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como ha sido demandada, que se abrevia SESA, S.A. DE C.V., de este domicilio a pagar al trabajador J.O.M.P. la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR, por los conceptos siguientes: UN MIL CUARENTA Y UN DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, como indemnización por despido injusto, VEINTIDOS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales, CIENTO DIECISIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, por aguinaldo proporcional; y DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER.”””””””””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede la Licenciada E.G., en el carácter ya indicado y el de igual cargo Licenciado R.A.G.L.; así como el Licenciado R.A.A.P. como representante legal de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los L.E.G. y A.P..
DE HECHO:
I) Que con fecha catorce de octubre del año retro próximo, la Licenciada E.G., presentó la demanda de folios 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con...
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