Sentencia nº 135-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 135-17 |
Sentido del Fallo | Sentencia absolutoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
135-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Laboral, con sede en esta ciudad, a las once horas del día quince de febrero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada R.M.C. de H., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.C.F., contra el señor D.A.C.P., de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““ a) D. no ha lugar la improponibilidad de la demanda alegada por el patrono demandado, por extemporánea; b) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que ha vinculado al patrono demandado con la trabajadora demandante; y c) Condénase al S.D.A.C.P., a pagar a la trabajadora M.C. F. las cantidades siguientes: TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR ($335.82) como pago de indemnización por despido injusto, CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($54.68) como vacación proporcional, CIENTO VEINTITRES DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($123.44) como aguinaldo proporcional, DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($293.65) como salarios caídos en la presente instancia, y DIECISEIS DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR ($16.78) como salarios adeudados de los días uno y dos de diciembre de dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE .””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada C. de H., en el carácter ya indicado y los de igual cargo L.D.F.C.M. y M.J.U.; así como el señor C.P. en su carácter de patrono demandado y el Licenciado J.F.P.G. como apoderado general judicial del demandado. En la presente se apersonaron el Licenciado C.M. y el señor C.P.
DE HECHO:
I) Que con fecha seis de diciembre del año retro próximo la Licenciada Chavarría de
admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para el demandado, diligencia que no aportó resultado favorable alguno, en vista de la falta de avenimiento entre las partes en la respectiva...
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