Sentencia nº 141-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia141-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

141-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado N.D.H.A., actuando en nombre y representación de la trabajadora F.M.G.G. , contra COMPAÑÍA DE INVERSIONES CRISAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , reclamando Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como salarios adeudados y día de descanso, auto mediante el cual, el Señor juez a quo declaró nulo todo lo actuado de conformidad a los artículos 20, 61, 232 (c) y 235 inciso primero del Código Procesal Civil y M. en relación a los artículos 454 y 602 del Código de Trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La apelante en esta instancia se agravia del auto definitivo venido en apelación, por los motivos siguientes: “Que ante la prevención hecha por el a quo, para que se comprobara que la señora Y.A.E. de Molina aun ostenta el cargo de representante legal de la demandada, el juez de la causa tuvo que haberle prevenido a la demandada y no al actor, ya que el juez tuvo por parte a la sociedad demandada y que es obligación de la demandada acreditar su personería”, por lo que pide se revoque el auto y se ordene se siga adelante con el proceso.

Esta Cámara, después de estudiar el caso, estima que la actuación del a quo está conforme a derecho, ya que si no hay certeza de la fecha de la elección del administrador único, tampoco hay certeza hasta que fecha fungirá como tal, por lo que a pesar de lo manifestado por la licenciada F.P., lo correcto es que el juicio vuelva a iniciar, a efecto que el yerro del a...

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