Sentencia nº 138-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 138-2017 |
Sentido del Fallo | Refórmase la sentencia venida en apelación |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
138-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las quince horas y diez minutos del día veinticinco de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada M.N.E., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador F.G.A. , contra la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo resolvió: “““““ 1) A. a la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ISE, S.A. DE C.V., de este domicilio, de pago de indemnización y accesorias reclamadas por el trabajador F.G.A.; y 2) Condénase a la sociedad INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ISE, S.A. DE C.V., de este domicilio, a pagar al trabajado F.G.A., la suma DE TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, por los conceptos siguientes: CINCUENTA DÓLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, como salarios adeudados del periodo comprendido del diez de octubre de dos mil dieciséis al catorce de octubre de dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive; y DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, como salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER.”””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada E., en el carácter ya indicado; así como las licenciadas M.E.N.Z., I.M.M.M. y S.M.R.M., como apoderadas generales judiciales con facultades especiales de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente la licenciada N.Z..
DE HECHO:
presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido...
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