Sentencia nº 143-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 143-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
143-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada S.C.R. de R.Z., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora ETEL M.C.Q. , en contra de la señora ROBELINA F. DE R. , demandada como R.R.F. , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; así como vacación completa, sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo absolvió a la sociedad demandada de la acción incoada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada R. de R.Z., en el carácter ya indicado y la de igual cargo, licenciada M.B.A.A.; así como el licenciado O.A.S.C.L., como apoderado especial laboral de la demandada. En la presente se apersonó únicamente la licenciada A.A..
DE HECHO:
I) Que con fecha veintitrés de septiembre del año retropróximo, la licenciada R. de R.Z., presentó la demanda de folio 1, y su posterior subsanación a folio 6, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que por inasistencia de esta última a la audiencia, que para tal efecto se señaló no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda en el término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 39, el licenciado C.L., interrumpió la rebeldía declarada en su contra.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
prácticamente no expone ninguna razón jurídica de fondo para revertir el sentido absolutorio de la sentencia de la cual se ha recurrido, limitándose únicamente a pedir que se revoque la misma solo porque la parte patronal no alegó excepciones, y que la...
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