Sentencia nº 30-RH-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia30-RH-2017
Sentido del FalloDeclárase ilegal la alzada.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

30-RH-2017.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Agréganse las fotocopias simples de dos resoluciones, documentos presentados con la solicitud de recurso de hecho de fs. 1 a 4.

Tiénese por parte al señor ERNESTO DE J.G.S., en su carácter personal, a quien hágasele las notificaciones en el lugar o por el medio técnico que para tal efecto señala en el mencionado libelo.

El recurso de apelación de hecho del que se conoce, ha sido interpuesto por el aludido actor en el Juicio Ejecutivo Mercantil , clasificado bajo la referencia número 75 - EM - 07 , promovido por el referido señor en la calidad expresada, contra la demandada señora ALMA G.M.O.

Las resoluciones que han motivado la alzada según se desprende del literal C), de dicho libelo son las siguientes:

  1. La pronunciada a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil dieciséis, en la que se resuelve: sobre lo solicitado por el señor E. de J.G.S., se declara sin lugar, en virtud de existir proceso acumulado, por lo tanto de la pensión de la demandada se pagará a prorrata, respecto a lo solicitado en cuanto a practicar liquidación, se declara sin lugar, en virtud de haberse practicado ya en el presente juicio.

  2. La dictada a las ocho horas del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, que ordena librar oficio al Juzgado de lo Civil de Soyapango, a fin de que informe sobre el proceso con referencia 79-EM-03, y al Juzgado Primero de Menor Cuantía, a fin de que informe sobre el proceso con referencia 255-E1-07, para una posible acumulación.

MOTIVACIÓN.

1) El recurso de apelación es un recurso ordinario que la ley concede a las partes para reclamar ante un J. superior de los agravios cometidos en primera instancia.

2) Entre los requisitos ineludibles para entrar a conocer de tal recurso ordinario, está que la resolución que se impugna sea recurrible en apelación, ya que si bien es cierto el derecho a recurrir se encuentra enmarcado en la Constitución, no puede obviarse que su configuración es eminentemente procesal, y ello consiste en que la ley determina que pronunciamientos pueden ser objeto de apelación, y estos son los que se pronuncian sobre el fondo del asunto poniéndole

irreparable o de difícil reparación por sus efectos (interlocutoria con fuerza de definitiva), o bien porque la ley de forma expresa reconoce que esa decisión judicial es apelable, de...

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