Sentencia nº 139-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia139-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador

139-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las quince horas y veinticinco minutos del día veinticinco de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la licenciada M.N.E., como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.A.M.V. , en contra de la sociedad G.S. INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, la Señora jueza a quo resolvió: “““““ 1) no ha lugar las excepciones alegadas y opuestas por la patronal; Y 2) Declárase terminado por despido injusto el contrato de trabajo que ha existido entre la sociedad G.S. INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como ha sido demandada, que puede abreviarse G.S. INVERSIONES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con el trabajador J.A.M.V.; y 3) Condénase a la sociedad G.S. INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como ha sido demandada, que puede abreviarse G.S. INVERSIONES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a pagar al trabajador J.A.M.V. la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES Y TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por los conceptos siguientes: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES Y SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, como indemnización por despido injusto; DIECISIETE DÓLARES Y TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por vacaciones proporcionales; TREINTA Y CUATRO DÓLARES Y CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional; y TRESCIENTOS QUINCE DÓLARES, como salarios caídos en esta instancia. HÁGASE SABER .”””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada E., en el carácter ya indicado; y el licenciado J.H.C.C., como apoderado general judicial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente este último.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha cuatro de mayo del año próximo pasado, la licenciada E., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que no aportó resultado...

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