Sentencia nº 43-ER22CM2-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia43-ER22CM2-2017
Sentido del FalloDeclárase que no ha lugar a la recusación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad absoluta de acuerdos de juntas generales ordinarias de accionistas, declaratoria de responsabilidad solidaria, cancelación de asientos registrales y declaratoria de daños y perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

43-ER22CM2-2017.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

I.I. DEL PROCESO Y PARTES.

Por recibido el oficio número 339, suscrito por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite incidente de recusación , correspondiente al Proceso Declarativo Común de Nulidad Absoluta de Acuerdos de Juntas Generales Ordinarias de Accionistas, Declaratoria de Responsabilidad Solidaria, Cancelación de Asientos Registrales y Declaratoria de Daños y Perjuicios , clasificado con referencia 1-PC-16-2CM2 ; promovido inicialmente por los abogados C.L.C.M. y C.O.Á.E. , continuado por el doctor H.S.M. y los licenciados Ó.R.A. ALBANÉS y J.R.L.P. , en su calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad demandante INVERSIONES FOJJ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES FOJJ, S.A. DE C.V., contra la sociedad NEMTEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEMTEX, S.A. DE C.V., y el señor F.J.M.R. , representados por su procuradora, doctora J.X.A.P. ; que contiene, el escrito de recusación contra la mencionada juzgadora, licenciada M.Á.M.R.; el informe emitido por ella; y una fotocopia simple del libelo presentado por los aludidos apoderados de la parte demandante mediante el cual se pronuncian sobre la recusación interpuesta.

MOTIVACIÓN.

  1. EXAMEN DE LA CAUSA DE RECUSACIÓN.

    Esta Cámara se limitará a resolver la recusación invocada por la doctora J.X.A.P., en el escrito de fs. 2 a 9 de este incidente; por lo que se formulan los siguientes argumentos jurídicos:

    2.1) La recusación es una facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para solicitar que el juzgador se aparte del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado; con el fin de que no se vea afectado su buen criterio judicial.

    Magistrado sea recusado del conocimiento de una causa, teniendo como presupuesto subjetivo , el que se pueda poner en peligro su imparcialidad por los motivos siguientes: a) sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen; b) el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante; y, c) por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad; y por otra parte, el...

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